FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
El siguiente resumen fue extraído de dos fuentes diferentes, en este se habla sobre la manera en que se formulan y se ejecutan los contratos electrónicos.
Fuente 1.
¿Qué es el internet?
El documento inicia con la explicación del significado de internet, cabe destacar que el internet es una red que está disponible para todas las personas y que no hay ninguna restricción que impide el acceso a todo el mundo. Hablando de restricciones, solo existen cuando se trata de páginas en particulares que van dirigidas a un determinado público, en esas páginas si se restringe el acceso para ciertas personas. El internet tiene muchas funciones de las cuales permite comunicarse con una o más personas a la vez; cuando se trata de negocios, pues este medio resulta ser más fácil y accesible y así llegar a firmar acuerdos.
Regulación de la contratación a través de internet
En cuanto a las regulaciones en el comercio electrónico, existen leyes que ayudan a proteger a los contratos electrónicos lo cual, son los siguientes:
- Comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional
- Ley modelo sobre comercio electrónico y su guía para la incorporación al derecho interno
- Ley modelo interno
- La convención de las naciones unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos electrónicos
- La organización para la cooperación y el desarrollo económico
- La organización mundial del comercio
- La cámara de comercio internacional
Ley modelo de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) sobre el comercio electrónico.
Esta ley se encarga verificar que los mensajes transmitidos sean correctos y que no generen ningún tipo de confusión a las personas quienes reciben el mensaje.
Decreto del 29 de mayo de 2000 que reformo y adiciono diversos artículos del código civil federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de la ley federal de protección al consumidor.
En esta época se aprueba y agrega el código civil para el distrito federal y un código civil federal, en dicho código civil se dispone de un artículo que menciona la contratación a través del telégrafo y que pueda ser efectivo en su uso.
Se hace mención sobre los beneficios que hay cuando hay contratación a través de medios electrónicos debido a que tiene un gran alcance geográfico.
Existe la protección de datos de las personas quienes reciben la información, pues existe la oportunidad que el receptor reciba una notificación si corre el riesgo de ser hackeado por medio del mensaje recibido.
Concepto del contrato celebrado a través de medios electrónicos
Nuestros códigos civiles federal en sus artículos 1793 y 1793 definen al contrato como un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar obligaciones; y que establece convenidos que producen las obligaciones y derechos. De acuerdo con esto el contrato es una especie de convenio en el sentido estricto, en pocas palabras es el acuerdo de dos más voluntades que modifican o extinguen obligaciones.
Estos códigos en su artículo 1859 establecen que las disposiciones legales sobre los contratos serán aplicables a todos los convenidos y actos jurídicos, en lo que se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley, es por ello que, las disposiciones del código civil federal relativas al consentimiento expresado por medios electrónicos, son aplicables también a los convenios en sentido estricto.
Según, la doctrina extranjera y mexicana coinciden en que señalan como un elemento esencial del contrato “el consentimiento”. De los autores nacionales citados en el archivo sobre su concepto de contrato es más entendible es el de Fausto Rico Álvarez y Patricio Garza Bandala: “el contrato es un acuerdo de voluntades por el que las partes se obligan al cumplimiento de una determinada prestación”. Pero a consideración de otros prefieren no dar el concepto de contrato sino la del consentimiento, que como ya se menciono es el elemento esencial del mismo; en donde recordando que el maestro Leopoldo Aguilar Carvajal defiende la definición legal del contrato y menciona que el consentimiento es solo el acuerdo de voluntades.
De acuerdo con todo estos sobre la definición de contrato, para dar una definición sobre el contrato electrónico solo se necesitaría agregar que es “en el cual el consentimiento el acuerdo entre dos o más voluntades se exterioriza por medios electrónicos”.
Perfeccionamiento del contrato celebrado a través de medios electrónicos entre presentes y entre ausentes.
Formación del contrato. Oferta. Aceptación
El consentimiento se forma mediante dos actos jurídicos unilaterales que son, la oferta y la aceptación, este surge en el momento en que el aceptante otorga su conformidad con la oferta que le hace el oferente. Dentro de los medios electrónicos la oferta deberá cumplir con los requisitos consistentes en una voluntad que tenga un determinado contenido y que dicha voluntad se exteriorice.
En cuestión para la celebración de contratos el uso del internet es indispensable permite que se lleve a cabo entre partes presentes mediante videoconferencias o bien mediante chat medios de inmediatez, al igual que a través del correo electrónicos y la página web, pero no son considerados de inmediatez, además de otros dos que son el telex o del telefax.
Cuando el contrato electrónico es celebrado por medio de las videoconferencias o por chat, y la oferta se hace sin fijación de plazo para su aceptación, la persona a quien se le ofrece debe aceptarla de inmediato, pero si se establece un plazo para su aceptación, el oferente quedara obligado por el plazo establecido. En este caso lo único a considerar es que el oferente y al quien se le hace la oferta sepan en qué lugar se encuentran ya que esto sería una situación de inmediatez en donde se simplifica la determinación del derecho aplicable y la jurisdicción competente de la disputa entre las partes del contrato electrónico, si al celebrarlo ambas se encontraban en el país, pero si no encuentran en el extranjero surge una la duda respecto del derecho aplicable.
En cuanto a la contratación a través de internet, puede darse un contrato negociado, en donde aquel en el cual las partes discuten y modifican la oferta inicial u original hasta llegar a una aceptación de una oferta quizá distinta a la planteada (original). En los contratos negociados normalmente no se plantean los problemas relativos a la legislación aplicable y a la jurisdicción, sino que surgen discusiones sobre lo anterior y las partes establezcan el momento de su perfeccionamiento.
Momento y lugar del perfeccionamiento del contrato. Relevancia Jurídica.
Los contratos electrónicos celebrados a través del correo electrónico o página web, la problemática se presenta bajo el Código Civil Federal es más compleja. En ambos medios no se da la inmediatez de las partes, en cuanto al consentimiento se considera en los términos de la fracción I del artículo 1803 del Código Civil Federal, la regulación del consentimiento se hará en los términos del artículo 1806, en cambio el problema y lugar del perfeccionamiento del contrato se presenta en el segundo párrafo del artículo 1811, establece que: “Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos”. Este párrafo origina dudas sobre la forma de resolver los momentos de perfeccionamiento del contrato celebrado por este medio, el derecho aplicable y la jurisdicción competente en caso de disputa entre las partes, debido a la reforma de mayo de 2000 que admitió los medios electrónicos para expresar el consentimiento, pero no reguló aspectos para determinar el momento de perfeccionamiento del contrato.
En relación a lo mencionado anteriormente, existen varios problemas a resolver uno de ellos es determinar por cuanto tiempo el oferente queda obligado por su oferta si no fijo plazo, en el caso de la oferta a través del correo electrónico se considera el tiempo necesario para la ida y vuelta del correo público no aplica, y la rapidez de estas comunicaciones electrónicas el oferente quedará ligado por su oferta solamente durante tres días.
En cuanto al contrato a través del correo electrónico, se plantea la duda en qué momento el contrato surge a la vida jurídica, se dice que el artículo 1087 del Código Civil Federal establece que el contrato se forma en el momento en el que el proponente reciba la aceptación estando obligado por su oferta según ciertos artículos relativos a la oferta sin y con fijación de plazo.
En el caso del contrato electrónico cuando el oferente recibe la aceptación se realiza la perfección del contrato y surge a la vida jurídica. Hay que considerar que el Código Civil Federal no indica ninguna regla para determinar el momento en que el oferente recibió la aceptación cuando el contrato se celebra entre ausentes, es decir, a través de medios electrónicos u otra tecnología. Pero el Código de comercio que actualmente acepta el sistema de la recepción si lo hace en su artículo 91.
Forma
Según el artículo 1834 el código sin fin federales establece que cuando se exija la firma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguno de ellos no puede o no sabe firmar, como para otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
A su vez como el artículo 1134 bis del mismo código dispone que los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra como a través de dichos sea Atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.
Las anteriores disposiciones permiten que, a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y cumpliéndose con lo que en ella se establece, las partes pueden celebrar contratos formales cuando la forma requerida sea solamente descrito privado. las ventajas de celebrar un contrato con la forma de escrituras del segundo párrafo del artículo 1834 se da principalmente en los partos encuentran en lugares distintos.
Prueba
Artículo 210 a del código federal de procedimientos civiles en su primer párrafo reconoce como prueba la información generada conste que de medios electrónicos como óptimos o cualquier otra tecnología.
No obstante, en lo que esta disposición establece como no encontramos en el Código Civil federal ni en el código federal de procedimientos civiles como alguna disposición que indique cómo se acredite la información generada por medios electrónicos es atribuible a personas obligadas ni como se acredita que tal información se ha mantenido integrada EY alterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.
Por su parte el código 93 bis del código de Comercio contiene una disposición que regula lo anterior cuánto en dicho artículo sí menciona que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del de este código como con la ley quiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje de datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como un mensaje de datos alguna forma; y
II. De requerirse que la información sea presentada como si dicha información puede ser demostrada a la persona a la que deba presentar. En virtud de lo anterior cómo podemos determinar cómo se acredita que la información generada en medios electrónicos se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y éste puede ser accesible para su ulterior consulta.
Podemos concluir que la reforma d o sea sí, pero del 29 de mayo del 2000 en materia civil reconoce la formación del consentimiento en los contratos a través de medios electrónicos como óptimos o de cualquier otra tecnología cómo fue hacer acertada y regulo situaciones que con más y más frecuencia están teniendo lugar en nuestra vida cotidiana.
Fuente 2:
El contrato electrónico
Un contrato electrónico es un arreglo mediante los medios electrónicos, este tipo de contratos son igual a los demás contratos, solo que, con la utilización de los medios, además, cuentan con requisitos de información y obligaciones. Los contratos electrónicos se clasifican de diferentes maneras, estas son:
Por su forma de ejecución:
- Contrato de comercio electrónico directo: En este se hace la entrega de bienes o servicios sin necesitar físicamente al prestador.
- Contrato de comercio electrónico indirecto: En este si es necesaria la presencia física, este no tiene carácter inmediato.
Por la emisión de las declaraciones:
- Contrato electrónico puro: Se debe manifestar la voluntad por los medios electrónicos.
- Contratos Reactivos: Son muy comunes y se requiere usar herramientas de comunicación para llevar a cabo la contratación.
- Contratos Interactivos: En estos no hay intermediarios.
- Contrato electrónico mixto: Relaciona a los dos sistemas tradicionales electrónicos.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
- Contrato electrónico de consumo: Es en el que participa un consumidor.
- Contrato electrónico mercantil: en este todas las partes son empresarios.
Por el objeto del contrato:
- Contratos de entrega:
- Material: Es cuando se hace una compra y se espera para su entrega.
- Inmaterial: contar con una entrega inmediata.
- Contratos de prestación:
- Instantánea.
- Diferida.
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